Código Financiero Artículo 216 A Estado de México
Código Financiero México
Artículo 216 A.
Están obligadas al pago de Aportaciones para Obras de Impacto Vial, las personas físicas o jurídicas colectivas, que en términos del Código Administrativo del Estado de
México requieran del dictamen de impacto regional, que en territorio del Estado construyan,
amplíen y/o modifiquen el uso o aprovechamiento de bienes inmuebles, con un uso de suelo industrial, comercial, servicios, educación y cultura, servicios para recreación, comunicaciones, conjuntos urbanos y parques industriales, debidamente autorizados y que regionalmente se vean beneficiados con las obras a que se refiere el artículo 216-H.
Estado de México Artículo 216 A Código Financiero
Mejores juristas
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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