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Código Financiero Artículo 216 A Estado de México


Código Financiero México
Artículo 216 A.

Están obligadas al pago de Aportaciones para Obras de Impacto Vial, las personas físicas o jurídicas colectivas, que en términos del Código Administrativo del Estado de

México requieran del dictamen de impacto regional, que en territorio del Estado construyan,

amplíen y/o modifiquen el uso o aprovechamiento de bienes inmuebles, con un uso de suelo industrial, comercial, servicios, educación y cultura, servicios para recreación, comunicaciones, conjuntos urbanos y parques industriales, debidamente autorizados y que regionalmente se vean beneficiados con las obras a que se refiere el artículo 216-H.



Estado de México Artículo 216 A Código Financiero
Artículo 1 ...215 216 216 A 216 B 216 C ...432
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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